Alianzas de boda

Sociedad de gananciales

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 1 de febrero de 2016 (de la que por el momento carecemos de más datos), por la que confirma que una mujer debe asumir la mitad de deuda contraída por su ex-marido en concepto de préstamos personales y cargos a cuenta de tarjetas de crédito para gastos familiares, al considerar que la deuda fue contraída por ambos al haber estado casados en gananciales.

El Tribunal Supremo desestima así el recurso presentado por esta divorciada que invocó que la suma adeudada había sido generada exclusivamente por su exmarido «sin su consentimiento», alegando también que no constaban pruebas de que dicha deuda hubiera sido generada para atender a las necesidades familiares. El Supremo considera «irrelevante si el endeudamiento se hizo con el consentimiento o la autorización» de ella.

Este deuda, por un importe total de unos 215.000 euros, había sido considerada acreditada por la Audiencia Provincial de Alicante, que detalló los 36 pasivos con varias entidades financieras con cargos realizados entre 2005 y 2012, y que oscilaban entre 544 y 34.224,70 euros.

El Supremo considera probado que los 215.800 euros de pasivo fueron destinados a una cuenta de «disposición común de ambos esposos para la satisfacción de los gastos familiares», por lo que, dado que el matrimonio formaba una sociedad de gananciales, de acuerdo con el Código Civil, estos gastos o deudas deben correr a cargo de ambos cónyuges si son generados como gastos familiares.
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